Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 112

   A los efectos de lo dispuesto por el artículo 110 de la presente ley,
créanse los siguientes cargos fuera de cuadros: Mayor, 32 y Capitán, 28.

Las creaciones precedentes se financiarán con la supresión de los
siguientes cargos del artículo 65 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de
diciembre de 1977: Cuerpo Aéreo, escalafón B, Teniente 2º, 14; Teniente
1º, 5 y Capitán, 2; Cuerpo de Seguridad Terrestre, escalafón C, Teniente
2º, 14; Cuerpo Técnico, escalafón D, Teniente 2º, 15; escalafón E,
Teniente 2º, 10; escalafón F, Teniente 2º, 10; escalafón G, Teniente 2º,
3; escalafón H, Teniente 2º, 2; Teniente 1º, 2 y Capitán, 3.
  
 Los cargos que se crean fuera de cuadros, por la presente disposición
se irán eliminando al vacar, transformándose en los siguientes cargos:
Teniente 2º, 68; Teniente 1º, 7 y Capitán, 5, de conformidad con lo que
determine el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Comando General de
la Fuerza Aérea Uruguaya.
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