Los Oficiales comprendidos en el artículo 104 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, pasarán a partir de la vigencia de la presente ley, a integrar el escalafón B del Cuerpo Aéreo de la Fuerza Aérea, con sus actuales jerarquías y antigüedades.
Dichos Oficiales revistarán en dicho escalafón en actividad fuera de
cuadros, sin ocupar ni generar vacantes en el mismo.