Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 110

    Los Oficiales comprendidos en el artículo 104 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, pasarán a partir de la vigencia de la presente ley, a integrar el escalafón B del Cuerpo Aéreo de la Fuerza Aérea, con sus actuales jerarquías y antigüedades.

Dichos Oficiales revistarán en dicho escalafón en actividad fuera de
cuadros, sin ocupar ni generar vacantes en el mismo.  
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