Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 107

    Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente:

"ARTICULO 20.- Dependerá directamente del Comandante en Jefe y tendrá las
siguientes competencias:

A) Subrogar al Comandante en Jefe en caso de ausencia temporal.

B) Asumir el Comando de la Fuerza Aérea en los casos de vacancia hasta que
sea designado el nuevo Comandante en Jefe.

C) Ejercer las funciones que le delegue el Comandante en Jefe".  
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