Fecha de Publicación: 07/12/1990
Página: 304-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Ley 16.156.-

   Fundadores de sociedades cooperativas, para obtener personalidad jurídica, deberán inscribir ante el Registro Público y General de Comercio, testimonio notarial del acta de constitución y de los estatutos sociales.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental    
                 del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los fundadores de las sociedades cooperativas, a los efectos de 
obtener su personalidad jurídica, deberán inscribir directamente ante el 
Registro Público y General de Comercio un testimonio notarial del acta de
constitución y de los estatutos sociales. 

LACALLE HERRERA.  - ENRIQUE BRAGA SILVA. - GUILLERMO GARCIA COSTA.
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