Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 74

    (Hecho generador).- Créase un tributo que gravará los ingresos
devengados por los sujetos pasivos de este impuesto en concepto de
comisiones u otro tipo de retribuciones.  
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