Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

    El asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a que
refiere el artículo 14 de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, respecto
a la Administración Central y a los Servicios Descentralizados, se
realizará con la participación de un delegado de los gremios
representativos de los funcionarios.

                              
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