Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

   Declárase que el "Asistente Social Universitario" y el "Psicólogo" con
título expedido por la Universidad de la República, la Universidad
Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" o reconocido o revalidado
por autoridad competente, están comprendidos en el artículo 29 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 3º de
la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
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