Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 12

   En cada concurso dictaminará un tribunal que estará integrado por un
mínimo de tres personas de reconocida idoneidad. Una de ellas, elegida
por los funcionarios, actuará en representación de los mismos. El Poder
Ejecutivo y los órganos con competencia estatutaria, reglamentarán la
integración y el funcionamiento del tribunal. (*)
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