Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 3

   (Configuración del hecho generador). - El hecho generador se considera configurado en la fecha del contrato o documento correspondiente.
    En el caso previsto en el literal d) artículo 2º, el hecho generador se considerará configurado en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.
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