Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

  (Obligaciones de impresores y editores).- Todo ejemplar de diario o
cualesquiera otras publicaciones periódicas deberá lucir en lugar aparente
el contenido de los literales A), B), C) y D) del artículo anterior. Todo
ejemplar de cualquier otra publicación escrita deberá lucir el nombre y
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