Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   (Publicidad de las audiencias).- Las audiencias en primera y segunda
instancia serán públicas. No obstante los Magistrados, a pedido de parte o
de oficio, podrán disponer las medidas que a su juicio sean conducentes
para asegurar su normal desarrollo, dentro del clima de orden, dignidad y
decoro necesario para garantizar a las partes y a los Magistrados el libre
ejercicio de sus funciones. A tales efectos podrán incluso prohibir la
permanencia en sala de las personas ajenas al juicio.
Las providencias que al respecto se dicten sólo admitirán el recurso de
reposición que deberá ser planteado y resuelto de inmediato.
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