Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Titulares de las libertades de comunicación de los pensamientos y de
información).- Todos los habitantes de la República son titulares de las
libertades referidas por el artículo 1º de la presente ley en el marco del
ordenamiento jurídico nacional. 

                            CAPITULO II

                  Libertades de prensa y de imprenta
 
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