Fecha de Publicación: 04/12/1989
Página: 312-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Reiteración de la respuesta).- La violación de cualesquiera de los
requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente ley, la
publicación o difusión con omisiones, errores gramaticales, tipográficos o
de otra naturaleza de alguna entidad, importará la nulidad de la
publicación o emisión ejecutada por vía de respuesta, dando lugar a que se
efectúe de nuevo correctamente si así lo solicitare la parte interesada al
Juez competente, quien resolverá sin más trámite.
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