Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 256-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, dentro de los noventa
días de su instalación, lanzará la Cruzada Nacional contra el Cáncer.
   A los efectos de su organización se crearán Comisiones departamentales
y locales, las que funcionarán conforme a las normas reglamentarias que
dictará la Comisión Honoraria.
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