Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 256-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Los integrantes de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer
serán designados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo 
establecido en el artículo anterior, por el período de gobierno. Podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos.
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