Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 256-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, dentro de los setenta
días de su constitución, deberá aprobar su reglamento interno y un
anteproyecto de reglamentación de la presente ley. El Poder Ejecutivo
dispondrá de un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la fecha
de su promulgación para reglamentarla.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 
de octubre de 1989.-

   LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.

   Ministerio de Salud Pública.
    Ministerio de Interior.
     Ministerio de Relaciones Exteriores.
      Ministerio de Economía y Finanzas.
       Ministerio de Defensa Nacional.
        Ministerio de Educación y Cultura.
         Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
          Ministerio de Industria y Energía.
           Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Turismo.

   Montevideo, 29 de octubre de 1989.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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