Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 256-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

    Contra las resoluciones de la Comisión Honoraria de Lucha contra el
Cáncer procederá recurso de reposición que deberá interponerse dentro de
los veinte días hábiles a partir del siguiente de la notificación del 
acto al interesado.
    Una vez interpuesto el recurso, el Presidente de la Comisión 
Honoraria dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, y 
se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse
resolución dentro de dicho plazo.
    Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer,
únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno, a la
fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda
deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada
la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser
interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés
directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto
impugnado.
    El Tribunal fallará en única instancia.
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