Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 256-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   Quedan obligados a suministrar las informaciones que solicite la
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer las instituciones públicas o
privadas de cualquier naturaleza, los profesionales, estén o no al
servicio del Estado y, en general, cualquier corporación o persona
requerida.
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