Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 256-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a adelantar a la
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer
   una partida de hasta N$ 50:000.000,00 (cincuenta millones de nuevos
pesos) para el inicio de la Cruzada Nacional contra el Cáncer.
   Dicha suma será reintegrada a medida que se recaude el impuesto previsto por los artículos 8º y 9º de la presente ley.
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