Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 58

   Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de la totalidad de los
derechos arancelarios a las importaciones de aparatos médicos, de
prótesis, de vehículos ortopédicos calificados para uso personal y de
ayudas técnicas para ser utilizadas por los discapacitados o las
instituciones encargadas de su atención, así como el pago de los derechos
arancelarios a las importaciones de artículos, materiales y equipos de
formación que requiera los centros de rehabilitación, los talleres
protegidos, los empleadores y las personas discapacitadas y los aparatos
auxiliares e instrumentos determinados que necesiten los discapacitados
para obtener y conservar el empleo.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 1989.

   Luis A. Hierro López, Presidente. Héctor S. Clavijo,     Secretario.

   Ministerio de Salud Pública.
    Ministerio de Interior.
     Ministerio de Relaciones Exteriores.
      Ministerio de Economía y Finanzas.
       Ministerio de Defensa Nacional.
        Ministerio de Educación y Cultura.
         Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
          Ministerio de Industria y Energía.
           Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Turismo.

                                     Montevideo, 26 de octubre de 1989.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
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