Todas las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de
pasajeros están obligadas a transportar gratuitamente a las personas
discapacitadas en las condiciones que regulará la reglamentación.
Se otorgarán facilidades a las empresas privadas para que adopten las
medidas técnicas necesarias, tendientes a la adecuación progresiva de
unidades de transporte colectivo, con el objeto de permitir la movilidad de las personas discapacitadas.