Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 52

   Los organismos públicos vinculados a la construcción o cuyas oficinas
técnicas elaboran proyectos arquitectónicos, deberán igualmente cumplir con las normas que se establezcan en la materia.
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