Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 49

   Las instituciones que gobiernen los espacios y edificios de carácter
público, así como otros organismos que puedan prestar asesoramiento
técnico en la materia, se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo de reglamentaciones que permita ir incorporando elementos y disposiciones que sean útiles para el desenvolvimiento autónomo del discapacitado.
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