Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 48

   En la reglamentación se establecerán los medios necesarios para
completar la protección a dispensar a los discapacitados en proceso de
rehabilitación. esta protección comprenderá:

A) Medios y atenciones para facilitar o salvaguardar la realización de     su tarea, así como el acondicionamiento de los puestos de trabajo que ellos ocupen.
B) Medidas de fomento o contribución directa para la organización de     talleres protegidos.
C) Créditos para el establecimiento como trabajador independiente.

                            Capítulo IX

                      ARQUITECTURA Y URBANISMO
Ayuda