Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 47

   Las personas cuya discapacitación haya sido certificada por las
autoridades competentes tendrán derecho a los beneficios del empleo
selectivo que la reglamentación regulará, pudiendo a tal fin entre otras
medidas:

A) Establecer la reserva, con preferencia absoluta de ciertos puestos de trabajo.
B) Señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios  trabajadores una vez terminada su readaptación o rehabilitación profesional.
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