Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 41

   La orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán
dispensarse a todos los discapacitados según su vocación, posibilidades y
necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de una actividad
remunerada.
La reglamentación determinará los requisitos necesarios para acceder a
los diferentes niveles de formación.
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