Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 38

   El Ministerio de Educación y Cultura en todos los programas y niveles
de capacitación promoverá la inclusión en los temarios de los cursos
regulares la información y el estudio de la discapacidad en relación a la
materia de que se trate y la importancia de la rehabilitación así como la necesidad de la prevención.
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