Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 36

   A los discapacitados cuya incapacidad de iniciar o concluir la fase de
escolaridad obligatoria haya quedado debidamente comprobada, se les
otorgará una capacitación que les permita obtener una ocupación adecuada
a su vocación y posibilidades.
A estos efectos, las escuelas especiales contarán con talleres de
habilitación ocupacional atendidos por profesores competentes y equipados
en forma adecuada.


Ayuda