Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 32

   Todo discapacitado tendrá derecho a obtener las prótesis, las ayudas
técnicas, y la medicación especial que necesite, con recursos
proporcionados por quien la reglamentación lo disponga, a los efectos de
adquirir o de recuperar la capacidad de llevar una vida normal en la
sociedad.

                           Capítulo VII

                            EDUCACION
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