Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

   El Estado apoyará y contribuirá a la prevención de la deficiencia y
de la discapacidad a través de:

A) Promoción y educación para la salud física y mental.
B) Educación del niño y del adulto en materia de prevención de
situaciones de riesgo y de accidentes.
C) Asesoramiento genético e investigación de las enfermedades metabólicas y otras para prevenir las enfermedades genéticas y las malformaciones congénitas.
D) Atención adecuada del embarazo, del parto, de puerperio y del recién nacido.
E) Atención médica correcta del individuo para recuperar su salud.
F) Detección precoz, atención oportuna y declaración obligatoria de las personas con enfermedades discapacitantes, cualquiera sea su edad.
G) Lucha contra el uso indebido de las drogas y el alcohol.
H) Asistencia social oportuna a la familia.
I) Contralor del medio ambiente y lucha contra la contaminación
ambiental.
J) Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo y estudio de medidas a tomar en situaciones específicas, horarios de trabajo, licencias, instrucción especial de los funcionarios, equipos e  instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros. 
K) Control de los productos químicos de uso doméstico e industrial y de los demás agentes agresivos.
L) Promoción y desarrollo de una conciencia nacional de seguridad.
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