Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

   La prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y
un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará
parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud
pública y de la seguridad social, ocupacional o industrial.


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