Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

   Modifícase el artículo 1º del decreto ley 15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º  Toda persona capaz de contratar puede constituir en Bien
de Familia un inmuele de su propiedad, con sujeción a las condiciones
establecidas en la presente ley. En emancipado o habilitado requerirá
autorización judicial". 
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