MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Modifícase el artículo 1º del decreto ley 15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º Toda persona capaz de contratar puede constituir en Bien de Familia un inmuele de su propiedad, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente ley. En emancipado o habilitado requerirá autorización judicial".Ayuda