Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   (Concepto de discapacidad).- Se considera discapacitada a toda persona
que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o
mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas
considerables para su integración familiar, social, educacional o
laboral.

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