Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Los Ministerios, Intendencias Municipales y otros organismos
involucrados en el cumplimiento de la presente ley quedan facultados para
proyectar en cada presupuerto las partidas necesarias para cubrir los
gastos requeridos por la ejecución de las acciones a su cargo.

                           Capítulo IV

                   CONSTITUCION DEL BIEN DE FAMILIA
                      Y DERECHO DE HABITACION
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