Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

   Se creará un Servicio de Asesoramiento para dar:

1) Información sobre los derechos de los discapacitados y de los medios
de rehabilitación.
2) Orientación terapéutica, educacional o laboral.
3) Información sobre mercado de trabajo.
4) Orientación y entrenamiento a padres, tutores, familiares y colaboradores.
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