Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   En cada departamento de la República habrá una Comisión Departamental
Honoraria del Discapacitado que se integrará de la siguiente manera:

Un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.
Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
de Educación Pública.
Un delegado de la Intendencia Municipal.
Dos delegados de las Organizaciones de Discapacitados del departamento.

Podrán existir también Comisiones regionales y Subcomisiones locales,
integradas en la forma que fijen, respectivamente, la Comisión Nacional
Honoraria y las Comisiones Departamentales Honorarias.
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