Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión
Nacional Honoraria del discapacitado deberá específicamente:

A) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la presente ley.
B) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de
lucro que orienten sus acciones en favor de las personas discapacitadas.
C) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de
los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.
D) Elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley que elevará
al Poder Ejecutivo. Este dispondrá de un plazo de ciento ochenta días
para su aprobación.

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