Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Créase la Comisión Nacional Honoraria del Discacitado, organismo que
funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública y que se
integrará de la siguiente forma:

   Por el  Ministro de Salud Pública, que será su Presidente, o un
delegado de él, que tendrá igual función.
Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un delegado de la Facultad de Medicina.
Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
de Educación Pública.
Un delegado del Congreso de Intendentes.
Un delegado de cada una de las organizaciones más representativas de
discapacitados.

Tendrá personería jurídica y domicilio legal en Montevideo y será
renovada cada cinco años, correspondiendo la iniciación y término de
dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio
de ello sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión
los sustitutos. 

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