Ley 16.090
Se faculta a la Dirección Nacional de Correos, a incluir en el precio de
las ocho emisiones postales conmemorativas del Descubrimiento de América, un valor adicional.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Correos, dependiente del
Ministerio de Educación y Cultura, a incluir en el precio de las ocho emisiones postales conmemorativas del Descubrimiento de América un valor adicional.
TARIGO.- NAHUM BERGSTEIN.- LUIS BARRIOS TASSANO.- HUMBERTO CAPOTE.