Fecha de Publicación: 13/11/1989
Página: 217-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Ley 16.076

Se sustituye el artículo 14 de la ley 9.956 (Ley de Marcas de Fábrica, de
Comercio y de Agricultura).

Poder Legislativo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

                              DECRETAN:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 14 de la ley 9.956, de 4 de octubre de 1940 (Ley
de Marcas de Fábrica, de Comercio y de Agricultura), por el siguiente:

"ARTICULO 14. Toda solicitud de registro de una marca deberá
formularse ante el Centro Nacional de la Propiedad Industrial,
cumpliéndose con las exigencias estipuladas en los artículo siguientes
y en las normas reglamentarias". 

TARIGO.- JORGE PRESNO HARAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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