Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 63

   Los médicos, el Ministerio de Salud Pública y demás entidades de
asistencia médica, están obligados a informar a las autoridades judiciales
o administrativas y al Banco de Seguros del Estado, sobre todas las
cuestiones vinculadas con la presente ley, en que hayan tenido
participación.
Ayuda