Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 50

   La denuncia debe indicar el nombre y domicilio del patrono, lugar en
que se halla situado el establecimiento, día y hora en que se produjo el
accidente, su naturaleza, las circunstancias en que el hecho se haya
producido, salario diario, edad y estado civil de la víctima y el nombre y
domicilio de los testigos.
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