Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 43

   Serán obligatorios los exámenes preventivos de acuerdo al riesgo
laboral: los pre-ocupacionales clínicos y paraclínicos específicos, los
periódicos para los ya ingresados al trabajo, así como cualesquiera otros
que determine el Poder Ejecutivo por vía de reglamentación de las leyes
sobre prevención de enfermedades profesionales.
El patrono que no exija al trabajador el cumplimiento de los exámenes a
que se hace referencia en este artículo asumirá la responsabilidad del
riesgo.
Si el trabajador se niega a someterse a los mencionados exámenes será
suspendido en el trabajo hasta que desista de esa actitud.
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