Fecha de Publicación: 17/01/1990
Página: 50-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 39

   Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que
haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo,
aún cuando aquéllos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
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