MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Increméntanse en un 1% (uno por ciento) el aporte patronal al Banco de Previsión Social, que se aplicará sobre todas las retribuciones sujetas a montepío. Increméntase en un 0,2 0/00 (dos décimos por mil) todas las tasas de aportaciones de la escala establecido en el artículo 3º de la ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986.Ayuda