Fecha de Publicación: 04/10/1989
Página: 9-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Increméntanse en un 1% (uno por ciento) el aporte patronal al Banco de
Previsión Social, que se aplicará sobre todas las retribuciones sujetas a
montepío.
   Increméntase en un 0,2 0/00 (dos décimos por mil) todas las tasas de
aportaciones de la escala establecido en el artículo 3º de la ley 15.852,
de 24 de diciembre de 1986. 
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