Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 97

   (Consideración de los estados contables. Comunicación). La 
documentación referida en los artículos anteriores será sometida a
la aprobación de los socios o accionistas en un plazo que no excederá los
ciento ochenta días a contar de la finalización del ejercicio. De no 
haber impugnaciones dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, dicha documentación se tendrá por aprobada, salvo que se trate de sociedades en las que funcionen asambleas.

   El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a
la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, será
irrenunciable y cualquier convención en contrario será nula.

   Si se tratara de sociedades sujetas a control estatal se remitirá otra
copia al organismo oficial correspondiente. Estas sociedades publicarán
su balance general, estado de situación patrimonial y de resultados,  y proyecto de distribución de utilidades aprobados con la visación respectiva. 
Ayuda