Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

   (Informe de los órganos de control). En las sociedades en las que
existan órganos de control interno establecidos por la ley o por el
contrato, deberá remitirse a dichos órganos el estado de situación
patrimonial y de resultados, la información que deberá acompañarlos y la
memoria de los administradores, con treinta días de anticipación a la
fecha de la reunión de los socios o de la asamblea de accionistas.

   El órgano de control deberá presentar un informe con las observaciones
que le merezca el examen de los referidos documentos y las proposiciones
que estime convenientes. 
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