Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 83

   (Diligencia y responsabilidad de los administradores y representantes).
Los administradores y los representantes de la sociedad deberán obrar con
lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que falten
a sus obligaciones serán solidariamente responsables frente a la sociedad
y los socios, por los daños y perjuicios que resulten de su acción u
omisión.

   El Juez determinará la parte contributiva de cada responsable en la
reparación del daño. 
Ayuda