Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 82

   (Persona jurídica administradora). Cuando una persona jurídica sea
administradora o representante, actuará a través de la persona física que
designe, la que podrá reemplazar toda vez que lo considere conveniente. 
La persona jurídica y sus administradores serán solidariamente responsables por la actuación de la persona designada y asumirán como propias las obligaciones y responsabilidades derivadas de su condición de
administradora o representante.
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