Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Efectos de la inscripción y de la publicación).  Las sociedades se
considerarán regularmente constituidas con su inscripción en el Registro
Público de Comercio salvo las sociedades anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada para cuya regularidad deberán realizar las
publicaciones previstas en los respectivos Capítulos de esta ley. 
Ayuda